Podrán reclamarse deudas ciertas, vencidas, exigibles, reconocidas en resolución judicial firme y con una antigüedad máxima de 5 años desde el vencimiento de la obligación si son relativas a personas físicas y de 10 años si son relativas a personas jurídicas o a otro ente sin personalidad.
La información publicada en el sistema afectará a la capacidad crediticia, a la reputación empresarial del afectado y a sus criterios de Scoring y Rating.
Consulta de morosos que estén incluidos en la base de datos.
Consulta de impagos, relativos a particulares, a autónomos, a empresas, cualquiera que sea su forma social y al resto de entidades sin personalidad jurídica, que consten registrados en su base de datos, que permite al consultante prevenir impagos, minimizar riesgos y tomar decisiones acertadas (deuda de impagos de cuotas comunitarias, de impagos de alquiler, de impago de pensiones de alimentos, de impago de una indemnización, de deudas derivadas de un reparto de herencia o de liquidación de gananciales, por ejemplo).
