La cláusula de la hipoteca del último IRPH publicado es nula según la Audiencia Provincial de Alicante.

La mayoría de hipotecas firmadas con CaixaBank, referenciadas al tipo de interés del IRPH (suprimido por la ley 14/2013), contenían una cláusula de cierre que permitía al banco seguir aplicando el IRPH pese a estar derogado por la citada ley.

En concreto, las escrituras de hipoteca contienen la siguiente cláusula:

«La interrupción a su vez, durante una lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del índice de Referencia Sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anula que haya sido posible calcular».

Efectivamente, existen muchas escrituras de hipoteca que, actualmente, están siendo usadas por Caixabank para aplicar el último IRPH que se publicó (ascendente a casi un 4% anual) hasta el final de la hipoteca; efectivamente, dicha cláusula, además, impide la variabilidad del tipo de de interés, pese a que estas hipotecas se contrataron a tipo de interés variable.

La nulidad de la cláusula conlleva que el exceso de intereses pagados sobre el tipo de interés que legalmente ha de aplicarse (el establecido en la Disposición 15 de la Ley 14/2013) haya de ser devuelto al consumidor junto con los intereses legales desde la fecha de cada abono excesivo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante nº 868/2021, de 1 de julio de 2021. Esta sentencia todavía no es firme, estando pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.

Publicado en Civil, Responsabilidad contractual.

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