La plataforma digital multilingüe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, se ha comprometido a dar más voz a los europeos sobre las actividades de la Unión Europea y el trabajo que ésta hace para ellos. Todos los europeos, sean quienes sean y estén donde estén, pueden participar.

A través de la plataforma de la Conferencia sobre el Futuro de Europa se puede interactuar de tres maneras: los ciudadanos se podrán pronunciar sobre Europa y los cambios que crean necesarios, o respaldar o comentar lo que opinen otros europeos; buscar actos para asistir en persona o en línea; u organizar sus propios eventos y contribuir al progreso y a los resultados de la Conferencia.

Para expresar su opinión, los usuarios escogerán de entre los temas en una lista y darán a conocer a la UE su opinión a través de la plataforma. Las ideas se recopilarán, analizarán y harán públicas en la plataforma durante la Conferencia, y a continuación alimentarán los debates celebrados en los paneles de ciudadanos europeos y en los plenos de la Conferencia.

Los usuarios de la plataforma podrán acceder a un mapa con todos los eventos futuros y filtrar por tema, lugar o tipo, por ejemplo, presenciales, en línea o híbridos, antes de apuntarse. Para subir un evento previsto, los organizadores describirán y harán pública su iniciativa en la plataforma, para que otros puedan encontrarla y asistir, y se comprometerán a subir los resultados de sus debates en la plataforma, para que todas las ideas queden ahí recogidas.

Mediante un mecanismo de información y respuesta se garantizará que las ideas que se expresen durante los eventos de la Conferencia se tengan en cuenta en la planificación estratégica de la UE y se traduzcan en recomendaciones concretas para su actuación.

Será un foro para que los ciudadanos de toda la UE interactúen entre sí, difundan sus ideas y envíen aportaciones en línea y servirá tanto para recopilar estas últimas como para informar a los ciudadanos sobre el curso de los debates y su seguimiento.

Además, está abierta a todos los ciudadanos de la UE, así como a los Parlamentos, las autoridades locales, las instituciones y organismos de la UE y la sociedad civil, siempre que respeten la Carta de la Conferencia.

 

 

Dias hábiles del mes de agosto de 2020, a efectos procesales, y la respuesta de la Fiscalía, CGPJ y TC.

La Fiscalía, el CGPJ y el TC se desmarcan de la decisión del Ministerio de Justicia que en un Decreto Ley, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto de 2020 con exclusión de sábados, domingos y festivos.

La Fiscal general ha publicado un Decreto de 3 de junio, en el que recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre.

En igual sentido el Consejo General del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional también decidió mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicado en BOE de 8 de mayo de 2020), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte el artículo 8 y 10 establece que,  con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.