La plataforma digital multilingüe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, se ha comprometido a dar más voz a los europeos sobre las actividades de la Unión Europea y el trabajo que ésta hace para ellos. Todos los europeos, sean quienes sean y estén donde estén, pueden participar.

A través de la plataforma de la Conferencia sobre el Futuro de Europa se puede interactuar de tres maneras: los ciudadanos se podrán pronunciar sobre Europa y los cambios que crean necesarios, o respaldar o comentar lo que opinen otros europeos; buscar actos para asistir en persona o en línea; u organizar sus propios eventos y contribuir al progreso y a los resultados de la Conferencia.

Para expresar su opinión, los usuarios escogerán de entre los temas en una lista y darán a conocer a la UE su opinión a través de la plataforma. Las ideas se recopilarán, analizarán y harán públicas en la plataforma durante la Conferencia, y a continuación alimentarán los debates celebrados en los paneles de ciudadanos europeos y en los plenos de la Conferencia.

Los usuarios de la plataforma podrán acceder a un mapa con todos los eventos futuros y filtrar por tema, lugar o tipo, por ejemplo, presenciales, en línea o híbridos, antes de apuntarse. Para subir un evento previsto, los organizadores describirán y harán pública su iniciativa en la plataforma, para que otros puedan encontrarla y asistir, y se comprometerán a subir los resultados de sus debates en la plataforma, para que todas las ideas queden ahí recogidas.

Mediante un mecanismo de información y respuesta se garantizará que las ideas que se expresen durante los eventos de la Conferencia se tengan en cuenta en la planificación estratégica de la UE y se traduzcan en recomendaciones concretas para su actuación.

Será un foro para que los ciudadanos de toda la UE interactúen entre sí, difundan sus ideas y envíen aportaciones en línea y servirá tanto para recopilar estas últimas como para informar a los ciudadanos sobre el curso de los debates y su seguimiento.

Además, está abierta a todos los ciudadanos de la UE, así como a los Parlamentos, las autoridades locales, las instituciones y organismos de la UE y la sociedad civil, siempre que respeten la Carta de la Conferencia.

 

 

Dias hábiles del mes de agosto de 2020, a efectos procesales, y la respuesta de la Fiscalía, CGPJ y TC.

La Fiscalía, el CGPJ y el TC se desmarcan de la decisión del Ministerio de Justicia que en un Decreto Ley, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto de 2020 con exclusión de sábados, domingos y festivos.

La Fiscal general ha publicado un Decreto de 3 de junio, en el que recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre.

En igual sentido el Consejo General del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional también decidió mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicado en BOE de 8 de mayo de 2020), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte el artículo 8 y 10 establece que,  con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Notificación de la extinción del contrato de obra o servicio determinado por realización de la obra o servicio.

Los derechos del trabajador son los siguientes:

a) Indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio o lo establecido en la norma específica (hay que consultar el convenio colectivo).

b) Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, el empresario que denuncie el contrato ha de cumplir con el preaviso con antelación mínima de 15 días o, ha de indemnizar en el equivalente al salario por dichos días si se incumple dicho preaviso.

c) Si ha expirado la duración máxima del contrato (legal o pactada: tres años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo)  o se ha realizado la obra o servicio objeto del contrato, sin que hubiera denuncia y se continuándose en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Por tanto, el trabajador tiene derecho a reclamar por despido improcedente..

c) La transformación en indefinido también se presume si se ha utilizado el contrato de obra o servicio determinado en fraude de ley, salvo que la empresa acredite la concurrencia de causa de temporalidad. En estos casos el trabajador ha de impugnar por despido improcedente. El fraude de ley también supone infracción administrativa grave.

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