Los derechos del trabajador son los siguientes:
a) Indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio o lo establecido en la norma específica (hay que consultar el convenio colectivo).
b) Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, el empresario que denuncie el contrato ha de cumplir con el preaviso con antelación mínima de 15 días o, ha de indemnizar en el equivalente al salario por dichos días si se incumple dicho preaviso.
c) Si ha expirado la duración máxima del contrato (legal o pactada: tres años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo) o se ha realizado la obra o servicio objeto del contrato, sin que hubiera denuncia y se continuándose en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Por tanto, el trabajador tiene derecho a reclamar por despido improcedente..
c) La transformación en indefinido también se presume si se ha utilizado el contrato de obra o servicio determinado en fraude de ley, salvo que la empresa acredite la concurrencia de causa de temporalidad. En estos casos el trabajador ha de impugnar por despido improcedente. El fraude de ley también supone infracción administrativa grave.
