La plataforma digital multilingüe de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, se ha comprometido a dar más voz a los europeos sobre las actividades de la Unión Europea y el trabajo que ésta hace para ellos. Todos los europeos, sean quienes sean y estén donde estén, pueden participar.

A través de la plataforma de la Conferencia sobre el Futuro de Europa se puede interactuar de tres maneras: los ciudadanos se podrán pronunciar sobre Europa y los cambios que crean necesarios, o respaldar o comentar lo que opinen otros europeos; buscar actos para asistir en persona o en línea; u organizar sus propios eventos y contribuir al progreso y a los resultados de la Conferencia.

Para expresar su opinión, los usuarios escogerán de entre los temas en una lista y darán a conocer a la UE su opinión a través de la plataforma. Las ideas se recopilarán, analizarán y harán públicas en la plataforma durante la Conferencia, y a continuación alimentarán los debates celebrados en los paneles de ciudadanos europeos y en los plenos de la Conferencia.

Los usuarios de la plataforma podrán acceder a un mapa con todos los eventos futuros y filtrar por tema, lugar o tipo, por ejemplo, presenciales, en línea o híbridos, antes de apuntarse. Para subir un evento previsto, los organizadores describirán y harán pública su iniciativa en la plataforma, para que otros puedan encontrarla y asistir, y se comprometerán a subir los resultados de sus debates en la plataforma, para que todas las ideas queden ahí recogidas.

Mediante un mecanismo de información y respuesta se garantizará que las ideas que se expresen durante los eventos de la Conferencia se tengan en cuenta en la planificación estratégica de la UE y se traduzcan en recomendaciones concretas para su actuación.

Será un foro para que los ciudadanos de toda la UE interactúen entre sí, difundan sus ideas y envíen aportaciones en línea y servirá tanto para recopilar estas últimas como para informar a los ciudadanos sobre el curso de los debates y su seguimiento.

Además, está abierta a todos los ciudadanos de la UE, así como a los Parlamentos, las autoridades locales, las instituciones y organismos de la UE y la sociedad civil, siempre que respeten la Carta de la Conferencia.

 

 

Dias hábiles del mes de agosto de 2020, a efectos procesales, y la respuesta de la Fiscalía, CGPJ y TC.

La Fiscalía, el CGPJ y el TC se desmarcan de la decisión del Ministerio de Justicia que en un Decreto Ley, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto de 2020 con exclusión de sábados, domingos y festivos.

La Fiscal general ha publicado un Decreto de 3 de junio, en el que recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre.

En igual sentido el Consejo General del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional también decidió mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicado en BOE de 8 de mayo de 2020), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte el artículo 8 y 10 establece que,  con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cómo quedará la Administración de Justicia tras el parón por el Estado de alarma?

Se ha publicado en el BOE otro Real Decreto Ley más:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705

  • Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto: días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de sábados, domingos y festivos
  • En aras de la seguridad jurídica resulta necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optándose en el artículo 3 por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma
  • Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
  • De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.
  • Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
  • Se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. El cumplimiento de un horario por distinto personal al servicio de la Administración de Justicia, aun sin ampliación de jornada, permite, además, la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.
  • Se amplía los plazos establecidos en los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. También se modifican determinados aspectos del artículo 9 con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.

Medidas procesales durante el Estado de alarma en España.

Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ.

Según el Acuerdo de 14 de marzo de 2020 (Sesión extraordinaria):

  • Se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Según el Acuerdo 18 de marzo de 2020 (Sesión extraordinaria):

  • Se extiende el alcance de la suspensión de los plazos prevista en las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal, y en particular, a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso.
  • Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.

Según el Acuerdo de 13 de marzo, deberán asegurarse las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

En la jurisdicción social, los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
Las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • La suspensión de plazos procesales no impide, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, la adopción de aquellas actuaciones judiciales «que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso», por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.