Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ.
Según el Acuerdo de 14 de marzo de 2020 (Sesión extraordinaria):
- Se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
Según el Acuerdo 18 de marzo de 2020 (Sesión extraordinaria):
- Se extiende el alcance de la suspensión de los plazos prevista en las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal, y en particular, a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso.
- Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.
Según el Acuerdo de 13 de marzo, deberán asegurarse las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
En la jurisdicción social, los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
Las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La suspensión de plazos procesales no impide, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, la adopción de aquellas actuaciones judiciales «que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso», por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
