Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte el artículo 8 y 10 establece que,  con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Consecuencias del Brexit en la aplicación de los principales tributos.

El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020.

De conformidad con el Acuerdo de Retirada, ahora es oficialmente un tercer país para la UE y, por lo tanto, ya no participa en la toma de decisiones de la UE.

No obstante, la UE y el Reino Unido han acordado conjuntamente un período transitorio que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/relations-non-eu-countries/relations-united-kingdom/eu-uk-withdrawal-agreement_es

Durante el período transitorio:

  • no cambia nada para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido; y
  • el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable en el Reino Unido.

No habrá ninguna repercusión en las aduanas ni en la fiscalidad durante el período transitorio.

—>Preguntas y respuestas de la Agencia Tributaria.

—>Enlace a la Comisión Europea.

—>Calculadoras de la Agencia Tributaria.