Consecuencias del Brexit en la aplicación de los principales tributos.

El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020.

De conformidad con el Acuerdo de Retirada, ahora es oficialmente un tercer país para la UE y, por lo tanto, ya no participa en la toma de decisiones de la UE.

No obstante, la UE y el Reino Unido han acordado conjuntamente un período transitorio que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/relations-non-eu-countries/relations-united-kingdom/eu-uk-withdrawal-agreement_es

Durante el período transitorio:

  • no cambia nada para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido; y
  • el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable en el Reino Unido.

No habrá ninguna repercusión en las aduanas ni en la fiscalidad durante el período transitorio.

—>Preguntas y respuestas de la Agencia Tributaria.

—>Enlace a la Comisión Europea.

—>Calculadoras de la Agencia Tributaria.

Publicado en Aduanas, Impuesto sobre sociedades, Impuestos Especiales, IRNR, IRPF, IVA, Tributario.

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