El Estado de alarma y el cómputo de plazos procesales COVID 19.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Suspensión de plazos procesales.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Cómputo de plazos.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Alzamiento de la suspensión de plazos procesales.

Durante el Estado de alarma, la normativa afectó a los plazos procesales, administrativos y sustantivos. En relación a los plazos procesales durante el confinamiento COVID 19:

La Fiscalía, el CGPJ y el TC se desmarcan de la decisión del Ministerio de Justicia que en un Decreto Ley, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto de 2020 con exclusión de sábados, domingos y festivos.

La Fiscal general ha publicado un Decreto de 3 de junio, en el que recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre.

En igual sentido el Consejo General del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional también decidió mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicado en BOE de 8 de mayo de 2020), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Publicado en Administrativo, Civil, Laboral, Proceso civil.

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